BLOG DE RAÍZ SEFARDÍ

HALAJÁ - TOMAR CAFÉ EN UTENSILIOS NON CASHERIZADOS


Consumiendo bebidas en establecimientos o en el domicilio de un particular que no haya sumergido sus utensilios en la Mikvé.


Pregunta: ¿Está permitido tomar café en la casa de un particular o en un establecimiento (por ejemplo el café "Expresso" que se sirve sin leche en los Cafés donde vivimos) si el propietario no se preocupa por sumergir los utensilios en su posesión en una Mikvé Casher?

Respuesta: En las Halajot anteriores hemos explicado el requisito de sumergir los utensilios hechos por no judíos. Escribimos que está prohibido consumir en utensilios que no hayan sido sumergidos en la Mikvé.

Por otro lado, habíamos explicado anteriormente en una Halajá dedicada al problema de un café hecho por no judíos, que en ausencia de riesgo al nivel del Kashrut del café servido en los aviones, se permitía consumir el café, y no hay prohibición de la cocina no judía.

Ahora explicaremos el hecho de que los utensilios no hayan sidos sumergidos, Cuando el titular del establecimiento no es judío

En primer lugar, debemos aclarar que toda la cuestión se refiere únicamente al caso en que el propietario sea judío y que éste no sumerge los utensilios que tiene en su poder. Pero si el dueño no es judío, él no está sujeto a la obligación de sumersión de sus utensilios, y aunque ese los sumerja, sería inútil.

Una persona que consume en un establecimiento regentado por un no judío no está obligada a sumergir los utensilios previamente, porque el consumidor no adquiere los utensilios, ya que en este caso sólo son "alquilados" o "prestados al consumidor". En tales condiciones, no hay absolutamente ninguna obligación de sumersión.

Por tanto, debemos explicar la regla sólo cuando el propietario del establecimiento o de la línea aérea sea judío, y no sumerge los utensilios que tenga en su poder. (Este problema también se presenta para algunos restaurantes Casher).

Nuestro maestro, el Rav Ovadia YOSEF z.ts.l trató esta pregunta en su libro Chou't Yéh'ave Da'at (vol.4 cap.44), e informaremos la esencia de sus palabras:

Utensilios comprados solo para uso comercial y no para uso personal

Primero debe especificarse que de acuerdo con la regla, cuando usted compra utensilios de un no judío para comerciar con ellos y no para usarlos personalmente, no tiene absolutamente ninguna obligación de sumergirlos. Por lo tanto, los dueños de establecimientos que compran utensilios de empresas en manos de no judíos, no tienen que sumergir estos utensilios, ya que no los compran para consumo propio sino solo para comerciar con ellos.

A partir de allí, nuestro maestro el Rav z.ts.l escribe que dado que el dueño del restaurante o la aerolínea solo compra estos utensilios para usarlos en el marco de su trabajo, para servir allí a los clientes bebidas y alimentos, es se considera que este propietario compra estos utensilios “para comerciar con ellos” y no para su consumo personal.

Por lo tanto, el cliente será considerado en este caso como un "prestatario" o como un "arrendador" del utensilio y, por lo tanto, tiene derecho a consumir en dichos utensilios sin haberlos sumergido.

Los clientes por lo tanto no tienen que sumergir estos utensilios ya que ellos no los compran y solo los toman prestados o alquilados.

El dueño tampoco tiene que sumergirlos ya que solo los compra para comerciar, y no para su uso personal. Por lo tanto, está permitido consumir en estos utensilios sin inmersión.

Cuando una persona que es invitada en la casa de alguien que no hace la inmersión de sus utensilios


Cuando se invita a una persona en casa de un particular que no sumerge sus utensilios, se le prohíbe consumir en su domicilio, hasta que éste haga la inmersión de sus utensilios, ya que el particular los está comprando para su uso personal.

En conclusión: Está permitido consumir en un restaurante Casher (o en un lugar donde se sirva comida sin el temor de Kashrut) incluso cuando los utensilios no hayan sido sumergidos.

Por otra parte, una persona invitada a la casa de un particular que no sumerja sus utensilios, no tiene derecho a consumir en sus utensilios, aun cuando no exista el menor temor sobre la Kashrout de los alimentos que se consumirán allí.

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