BLOG DE RAÍZ SEFARDÍ

LAS PLEGARIAS DIARIAS



¿SERÁN LAS PLEGARIAS DIARIAS UN MANDAMIENTO DERIVADO DE LA TORÁ O NO?
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¿Es acaso el rezar un deber de la Torá o será solo un decreto de los sabios?

Los sabios medievales llamados Rishoním debatieron respecto de si hay un precepto de la Torá que ordene a que uno se dirija al Creador a diario con plegarias. En la opinión del Rambám en el Sefer Ha'Mitzvot, la Mitzvá 5, dice así: es un precepto de la Torá, tal como está escrito en Éxodo 23:25: «Y le servirán al Eterno», y asimismo está escrito en Deuteronomio 6:13: «Temerás al Eterno tu Dios y Le servirás».

Si bien en estos versículos se menciona en forma general el deber de servir al Eterno, se alude de modo específico el deber de rezar ya que nuestros sabios entendieron el vocablo «servir» como orar, tal como está escrito en Deuteronomio 11:13: «amando al Eterno su Señor para servirle con todo su corazón» a lo que el Talmud se pregunta en el Tratado de Ta’anit 2a: "¿Cuál es el servicio del corazón? Deberás responder: el rezo o sea las Plegarias".

Es así que orando una vez al día la persona cumple con el deber de la Torá. El precepto de la Torá consiste en lo siguiente: que comience su rezo alabando al Eterno, pasando luego a pedir sus necesidades y concluya agradeciendo por el bien recibido. Algunos extendían su plegaria y otros la abreviaban, mas todos cumplían con el precepto puesto que la Torá no establece una extensión mínima para la oración (Rambám, Tefilá 1: 2-3). Más adelante los miembros de la Anshei Keneset Ha'Guedolá (la Gran Asamblea) establecieron una versión unificada del rezo, tal como se explicará más adelante (halajá 6).

Sin embargo, el Rambán sostiene (en sus comentarios allí) que la Torá no preceptúa rezar a diario, ya que los versículos citados y explicados por el Rambám no son un argumento legal determinante, sino simplemente actúan como inspiración general. Los miembros de la Gran Asamblea («Anshei Ha'keneset Haguedolá«) fueron quienes instituyeron los tres rezos diarios y basaron sus palabras en el mencionado versículo. De acuerdo a Najmánides (Moisés Ben Najmán), sólo en caso de desgracia o emergencia colectiva, es precepto de la Torá el dirigirse al Eterno en la plegaria. Esto lo aprendemos del precepto de la elaboración de las trompetas (Números 10:9): «Cuando salgan a la guerra contra el adversario que los oprime, tocarán estridentemente las trompetas y el Eterno su Dios se acordará de ustedes y serán salvados de sus enemigos».

De esto se desprende que la plegaria que una persona eleva en tiempo de desgracia es un precepto de la Torá, de acuerdo a todas las opiniones. Por lo tanto cuando la persona que ora o su compañera se hallen ante una situación problemática, deberán agregar en su rezo un pedido especial referido a la dificultad en cuestión, puesto que es precepto de la Torá orar a Dios en tiempos de desgracias. De esto se deduce que cuando un público determinado o todo el pueblo se encuentran en problemas, es una Mitzvá llevar a cabo un rezo público y hasta fijar a estos efectos ayunos para toda la colectividad.

Continuaremos con el estudio del orden de los rezos estipulado por los sabios de la Gran Asamblea, y en el próximo capítulo veremos cuáles de las plegarias son obligatorias para las mujeres.


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